Situación de Calle y Familias sin Techo Artículo 11 Argentina
Situación de Calle y Familias sin Techo
Artículo 11. Deberes
El Estado debe garantizar a las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle:.
1. La promoción y orientación de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los sectores sociales para transformar la manera en que tradicionalmente han sido tratadas, mediante la superación de prejuicios, estereotipos o actitudes discriminatorias y la creación de nuevos acercamientos, estrategias y soluciones en los que todos los sectores sociales asuman responsabilidades para lograr la integración social de este sector de la población.
2. El desarrollo y la promoción de acciones positivas tendientes a evitar y erradicar todo acto de discriminación o de violencia física.
3. La remoción de los obstáculos que impiden la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario, teniendo la obligación de implementar procedimientos que faciliten el acceso a los servicios públicos sin documento de identidad si no fuese indispensable, a la tramitación gratuita de todos los documentos que acrediten la identidad y a la creación de una referencia administrativa postal.
4. La promoción del ejercicio de sus derechos políticos y su participación en la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas que los comprenden.
5. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna relativa a los derechos y garantías y programas de política pública, de modo que les llegue efectivamente.
6. La creación de una red nacional de centros de integración social, de atención permanente y continua, que presten servicios socioasistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud y además desarrollen actividades de formación y ocupación adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios. Se procurará la adaptación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno (paradores, hogares, refugios, entre otros) a las modalidades enunciadas en el artículo 16 de la presente ley.
7. La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores dedicados a llevar a cabo las políticas públicas, incluyendo en dicha formación la práctica en organizaciones sociales que trabajan de manera directa con este sector de la población y tengan acreditada experiencia en la materia, de acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación.
8. La realización de un relevamiento anual de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, de alcance nacional, con la participación de profesionales y organizaciones sociales, algunas integradas por personas en situación de calle, dedicadas a esta problemática, que suministre información para el diseño e implementación de políticas públicas.
Argentina Artículo 11 Situación de Calle y Familias sin Techo LEY 27.654, 24 de Diciembre de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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