Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 60 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 60. Derechos
El defensor público, defensor público adjunto y administrador general tendrán los siguientes derechos:1. A la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y se desempeñe con eficacia y eficiencia, con excepción de los agentes excluidos de la carrera.
2. A no ser asignado sin su consentimiento a funciones que exijan mudar su residencia permanente.
3. A recibir capacitación adecuada para mejorar su desempeño y poder ascender en la carrera.
4. A asociarse con otros defensores públicos o integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, formando asociaciones en defensa de los intereses profesionales o la participación en actividades de perfeccionamiento.
5. A obtener protección contra las amenazas o ataques de cualquier tipo, derivados del ejercicio de su función.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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