Establecieron el juicio por jurados Artículo 63 Provincia de Santa Fe
Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 63. Cierre del debate
El jurado debe valorar todas las pruebas exclusivamente rendidas en el juicio público ante el mismo. Finalizada la prueba, las partes harán sus alegatos de clausura ante el jurado. El juez podrá fijar prudencialmente un término a las exposiciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas. Durante los alegatos de clausura, las partes no pueden dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos, ni dar sus opiniones personales sobre el caso, ni hacer comentarios sobre prueba excluida o no admitida en el juicio, ni alterar la ley o los derechos de las partes que el juez explica en las instrucciones, ni exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley o de la prueba producida en el debate. En último término, el juez pregunta al imputado si tiene algo que manifestar y cierra el debate.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 86. Precio de referencia Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 199. Formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad Río Negro Artículo 4. Autoridad de aplicación Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 23. Declaración de Personalidad Destacada Post Mortem al señor Teodoro Carlos Quintana Buenos Aires Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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