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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 158 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 158.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública tiene las siguientes competencias:

a) a) Asesorar en la formulación de los aspectos organizativos, jurídicos y financieros de las normativas que signifiquen crear, modificar, unificar o derogar regímenes estatutarios o escalafonarios de personal, y entender en la interpretación de la legislación vigente;

b) b) Realizar la proyección financiera de todas las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan en la hacienda pública;

c) c) Reglar las normas y procedimientos destinados a instrumentar un Sistema Integral de Recursos Humanos en donde conste la foja personal del agente (alta, ascensos, promociones, medidas disciplinarias, menciones, capacitación adquirida, designaciones especiales, traslados, subrogancias, baja, asignaciones generales y particulares, etc.), resolver las situaciones referidas al mismo y que serán la base para la liquidación de los emolumentos que le correspondan;

d) d) Unificar los procedimientos para la liquidación de haberes del personal de la Administración Provincial, controlar su cumplimiento y efectuar las liquidaciones correspondientes;

e) e) Llevar un registro orgánico que permita conocer en forma inmediata y permanente el número de cargos ocupados y vacantes de planta permanente y temporaria de la Administración Provincial, su desagregación institucional, por sectores, categorías y niveles, compatibilizándola con las plantas autorizadas por el Presupuesto;

f) f) Participar en la formulación de la política presupuestaria en lo pertinente a recursos humanos y asistir a la Dirección General de Presupuesto en la formulación del presupuesto de gastos en personal y plantas de personal para toda la Administración Provincial;

g) g) Realizar el seguimiento sobre la aplicación de las medidas salariales aprobadas para la Administración Provincial proponiendo las modificaciones que resulten necesarias;

h) h) Mantener información actualizada de ocupación y salarios y sobre dotación de estructuras y personal contratado del Sector Público Provincial;

i) i) Asesorar en el análisis, interpretación y reglamentación de las normas jurídicas que regulan la relación del Estado con sus agentes;

j) j) Entender en la definición de las estructuras jerárquico funcional de las Jurisdicciones y Entes del Poder Ejecutivo;

k) k) Participar en la formulación e implementación normativa y evaluar el impacto organizacional de las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan para la hacienda pública;

l) l) Asistir técnicamente en los aspectos jurídicos de negociaciones salariales y evaluar el impacto de las alternativas;

m) m) Entender en el régimen de contrataciones de servicios personales y pasantías de acuerdo a la normativa vigente;

n) n) Administrar la serie estadística de evolución del empleo público;

ñ) Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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