Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 39 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 39. Sanciones
Los sujetos comprendidos en el artículo 36, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación, por faltas leves.
2. Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su sueldo, por la reiteración de hasta cuatro (4) faltas leves.
3. Multa de hasta el quince por ciento (15%) de su sueldo, por la comisión de falta grave.
4. Suspensión del cargo o empleo hasta por sesenta (60) días sin goce de sueldo o de hasta ciento ochenta (180) días en los supuestos de los artículos 20, 27, 29, 30 y 36 de esta ley.
5. Destitución, con excepción de los defensores públicos y defensores públicos adjuntos, quienes sólo pueden ser removidos según el procedimiento del artículo 20 de la presente ley.
Las sanciones de suspensión o destitución sólo procederán por la comisión de faltas graves. La sanción deberá adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a la jerarquía y antecedentes del sancionado.
Para el caso de destitución, el órgano que aplique la sanción podrá adicionarle una inhabilitación para acceder al Servicio Público Provincial de Defensa Penal por un plazo que no podrá exceder de diez (10) años.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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