Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 41 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 41. Prescripción
La potestad disciplinaria prescribe al año si se trata de faltas leves y a los tres (3) años si se trata de faltas graves. Tales términos comenzarán a correr a partir de que la falta sea conocida por la autoridad competente.En todos los casos, se extingue la potestad sancionadora si han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de comisión de la falta. La prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o la iniciación y desarrollo del procedimiento correspondiente.
La prescripción no correrá cuando el trámite correspondiente se suspenda a la espera de una sentencia penal definitiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 41 Servicio Público Provincial de Defensa Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 466. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 462. Secreto fiscal Contratos de Participación Público - Privada Artículo 8. Constitución Buenos Aires Artículo 178. Crea Sistema Integrado de Tratamiento para neumáticos fuera de uso Río Negro Artículo 5. Neumáticos fuera de usoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios