Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 4 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 4. Conflictos interjurisdiccionales
Hasta tanto las Provincias involucradas en una cuenca interjurisdiccional no acuerden programas comunes de aprovechamiento o distribución de caudales o normas especiales de manejo o consulta, y siempre que a consecuencia de ello pudiera generarse peligro a las vías de comunicación, a los accesos a centros de salud, educación y seguridad a las poblaciones, a las personas y sus bienes o al ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá adoptar las medidas que juzgue necesarias para el mejor uso, conservación y protección contra los efectos nocivos producidos por las aguas que se encuentren en su territorio o que lo limiten, estando facultada para ejecutar todas las acciones requeridas a tal fin con el auxilio del fuerza pública cuando fuera preciso.
Provincia de Santa Fe Artículo 4 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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