Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régim Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal Santa Fe
Artículo 5.
Modifícase el inciso 33 del artículo 4 de la ley N°10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"33. Circuito N° 33: Con sede en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprende a la Municipalidad de Pueblo Esther y a las Comunas de: 1) Alvarez, que se extiende a las Comunas de Arminda, Piñero (incluye la localidad de Estación Erasto) y Pueblo Muñoz; 2) Alvear; y 3) Villa Gobernador Gálvez (ex Pueblo Nuevo y Villa Diego)."
Provincia de Santa Fe Artículo 5 Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 58. Oralidad. Excepciones Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 38. Auxilio de la fuerza pública Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 60. Derechos Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Chubut Artículo 13. Vigencia Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 99.Publique la información de sí mismo
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