Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público (Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público) Provincia del Neuquén
Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito...
- Artículo 2. En el marco de la autorización otorgada en el Artículo 1º de la...
- Artículo 3. Los fondos provenientes del producido de las operaciones autorizadas en el...
- Artículo 4. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar el canje de las Letras...
- Artículo 5. Las operaciones de crédito público transitorias realizadas por el Poder...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de...
- Artículo 7. A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a prorrogar la jurisdicción a...
- Artículo 10. Exímese de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearse-, a la...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a disponer las reestructuraciones,...
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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