Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 176 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 176. Tipos contravencionales
Queda prohibido en todo el territorio provincial:
a)Sin autorización, permiso o concesión especial de la autoridad competente, desviar las aguas públicas, represarlas, detenerlas, cavar el lecho de ellas y extraerlas utilizando medios mecánicos o tecnología similar;
b) Utilizarlas aguas públicas en mayor cantidad que aquella a que se tenga derecho o para un destino distinto para el cual se tenga autorización;
c) Alterar, destruir o causar perjuicio a las obras hidráulicas realizadas o en construcción;
d) Realizar obras, construcciones, actividades o emprendimientos públicos o privados en áreas inundables en infracción a lo previsto en la ley provincial nro. 11730;
e) Realizar cualquier tipo de obra, construcción, actividad o emprendimiento público o privado que pudiera producir el abandono total de cauces naturales y el vaciamiento de áreas naturales de almacenamiento;
f) Modificar de cualquier manera la dinámica hídrica superficial sin evaluación previa rigurosamente fundamentada y expresamente aprobada por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento de las prohibiciones aquí previstas será reputado falta grave.
Provincia de Santa Fe Artículo 176 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta Artículo 4. Presunció Prorróga de la vigencia de la Ley 2394 Neuquén Artículo 3. Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta Artículo 32. Tercerías Regularización de las deudas hipotecarias Mendoza Artículo 11. SUBSIDIOS Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta Artículo 7. Pactos Requisitos esencialesRecomendados
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 18. Integración Ley Orgánica de la Justicia Santa Cruz Artículo 127. Régimen de transporte de carga Santa Fe Artículo 7. Responsabilidad Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe Artículo 52. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 83.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios