Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 176 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 176. Tipos contravencionales
Queda prohibido en todo el territorio provincial:
a)Sin autorización, permiso o concesión especial de la autoridad competente, desviar las aguas públicas, represarlas, detenerlas, cavar el lecho de ellas y extraerlas utilizando medios mecánicos o tecnología similar;
b) Utilizarlas aguas públicas en mayor cantidad que aquella a que se tenga derecho o para un destino distinto para el cual se tenga autorización;
c) Alterar, destruir o causar perjuicio a las obras hidráulicas realizadas o en construcción;
d) Realizar obras, construcciones, actividades o emprendimientos públicos o privados en áreas inundables en infracción a lo previsto en la ley provincial nro. 11730;
e) Realizar cualquier tipo de obra, construcción, actividad o emprendimiento público o privado que pudiera producir el abandono total de cauces naturales y el vaciamiento de áreas naturales de almacenamiento;
f) Modificar de cualquier manera la dinámica hídrica superficial sin evaluación previa rigurosamente fundamentada y expresamente aprobada por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento de las prohibiciones aquí previstas será reputado falta grave.
Provincia de Santa Fe Artículo 176 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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