Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 7 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 7. Prácticas Profesionales
Para el ejercicio de su actividad profesional orientado a la prevención, promoción y protección de la salud integral de sus pacientes, los profesionales comprendidos en fa presente norma están habilitados para el uso de las siguientes técnicas y facultades:
a) aplicación de Kinesioterapia: Comprende masajes, vibración, percusión, movilización, gimnasia médica y ejercitante, con o sin elementos específicos y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, que tengan finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social, para corregir alteraciones físicas de las personas;
Quedan incluidas la reeducación respiratoria (humidificación y nebulizaciones, oxigenoterapia, presiones negativas y positivas, instilaciones y aspiraciones), técnicas de rehabilitación pulmonar con aplicación de las kinesio-respiratorias; técnicas de rehabilitación cardiopulmonar; maniobras y manipulación de estructuras blandas o rígídas, técnicas de relajación, técnicas de acción refleja (dígito presión, acupuntura, estimulación, relajación) y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que tenga finalidad terapéutica.
Comprende el uso de técnicas psicomotrices, de rehabilitación computacional, biónica, robótica y de realidad virtual y estimulación neurokinésica. La aplicación e indicación de técnicas evaluativas funcionales y cualquier otro tipo de movimiento manual (drenajes manuales, linfáticos y/o técnicas o manipulativas y/o aquellas que deriven de éstas) o instrumental con finalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de normas y modos de aplicar las técnicas pertinentes;
b) aplicación de Kinefilaxia. Comprende masajes y gimnasia higiénica y estética, exámenes kinesiofuncionales y de movimientos;
c) metodizados, con o sin aparatos, que tengan por finalidad evitar la aparición de secuelas morfológicas o funcionales, o una finalidad puramente preventiva. Quedan incluidos la masofilaxia, masaje circulatorio, reductor y/o modelador, masaje anti estrés, drenaje linfático manual, técnicas elastotompresivas y toda técnica destinada a tratar la angiología, flebología y linfología;
d) aplicación de Fisioterapia. Utilización y empleo con fines terapéuticos de agentes físico: luz, calor, agua, electricidad, gases, aire, magnetismo, presiones barométricas, etc., de origen natural o artificial. Comprende la aplicación de técnicas de termoterapia (con dispositivos en base a radiación térmica, infrarroja, ultravioleta), calor por medio de termóforos fototerapia, baños de luz, láser, luz pulsada onda corta y diatermia técnicas de estimulación eléctrica nerviosa, transcutánea y percutánea, TENS, con fines analgésicos, estimulantes, Corrientes de media, baja y alta frecuencia en sus diversas modalidades tanto continuas o variables en amplitud, forma de onda y frecuencia, ya sea con! fines de evaluación funcional, nerviosa o de tratamiento. Hidroterapia; crioterapia; ultrasonidos de 1 MHz y 3 MHz; técnicas de fricción,. dermoabrasión; aplicación de campos electromagnéticos fijos o de frecuencia variable. Técnicas de compresión (neumosuctor, dermopresión, cámara hiperbárica, compresión de mercurio); técnicas cosmiátricas, técnicas de ayuda respiratoria, de aspiraciones y nebulizaciones respiratorias; aplicación de medicamentos que utilice como vía de acceso al organismo cualquiera de los siguientes agentes físicos fonoforesis, iontoforesis, electroforesis, crioelectroforesis; y, e) aplicación y/o incorporación de adelantos científicos o técnicos, que resulten innovadores en aparatología o métodos conducentes a la recuperación y rehabilitación de las personas, siendo necesaria la previa notificación de su uso a la autoridad de aplicación.
Provincia de Santa Fe Artículo 7 Regulación del Ejercicio Profesional LEY 13.437, 26 de Noviembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 205. ASISTENCIA LETRADA - PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 73. Abono Social(87) Código Procesal del Trabajo San Luis Artículo 48. Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 3. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 7 bis.Recomendados
Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe Artículo 11. Contravenciones Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 13. Acceso a beneficios Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza Artículo 58. Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 9. Modalidades Ley de tránsito Nacional Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITOPublique la información de sí mismo
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