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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 6. Habilitación de Títulos

Son títulos habilitantes/habilitados para el ejercicio de la actividad profesional, los siguientes:

a) título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país por sus equivalencias, debiéndose observar las exigencias legales que determine la autoridad de aplicación para su validación;

b) título otorgado por universidades extranjeras que, en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por universidad nacional;

c) titulo equivalente de profesional extranjero, que esté en tránsito en el psis y fuera oficialmente requerido en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida el período suficiente para el cumplimiento de tales fines y a criterio de la Autoridad de Aplicación; y, d) titulo equivalente de profesional extranjero que sea contratado por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.

En estos casos, previo a cualquier actividad, el profesional extranjero deberá dar cumplimiento a lo previsto en los incisos b) y c).



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Regulación del Ejercicio Profesional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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