Código Procesal del Trabajo Artículo 48 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 48.
Antes de interponer la demanda o durante el juicio se puede a pedido de parte, decretar embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar prevista por la Ley sobre los bienes del demandado, siempre que surjan del derecho invocado a criterio del Juez. Una vez hecha efectiva se le hará saber recién a la contraparte inmediatamente y en la forma dispuesta por el Tribunal.(Cód. de Proc.del Trab. de Jujuy: Art.5; Idem de Córdoba: Art. 42; Idem de Catamarca: Art.46).
Provincia de San Luis Artículo 48 Código Procesal Laboral Ley 2642 21 de Noviembre de 1959
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 3. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 7 bis. Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 73. Abono Social(87) Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 120. Copias Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 205. ASISTENCIA LETRADA - PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICORecomendados
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires Artículo 11. Autoridades Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz Artículo 66. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 713. OBJETO DEL JUICIO Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 47. Régimen de expropiaciones Nacional Artículo 23.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios