Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 8 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 8. Requisitos
Los requisitos para el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico son:a) ser mayor de edad;
b) estar inscripto/a en el Registro de Acompañantes Terapéuticos;
c) poseer el certificado - credencial otorgado por la Autoridad de Aplicación;
d) poseer título de instituciones terciarias, universitarias, públicas o privadas, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación de la Provincia o por el Ministerio de Educación de la Nación; o, e) poseer títulos otorgados por las universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina, en virtud de tratados internacionales vigentes o que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por universidades o terciarios argentinas para su validación.
Provincia de Santa Fe Artículo 8 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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