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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 5. Emblemas. Días de Santa Victoria Este

Son emblemas del Municipio Santa Victoria Este:

1) El Escudo:

Los aspectos que conforman el diseño son: el sol, la luna cuarto creciente, las estrellas, el Río Pilcomayo, el dorado, la red del pescador de los pueblos originarios, el algarrobo y la escarapela donde se inserta el nombre: MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE.

El uso del escudo será obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, los que deberán estar membretados, y ser exhibidos en sellos, vehículos afectados al uso público y el frente de los edificios municipales.

2) La Bandera:

Se faculta su creación, la que deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.

El uso de la bandera será obligatorio en todo acto público de rememoración y festejos de fechas patrias, nacionales y provinciales y en los festejos locales de aniversarios fundacionales.

La Municipalidad deberá garantizar la presencia de la Bandera Municipal en los establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales.

3) Himno Municipal: Se faculta su creación; la canción que identifique al Municipio deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.

4) Se declaran conmemoraciones locales, las siguientes:

El día 19 de Abril, Día del Indio Americano.

El día 7 de Octubre, Fiesta de la Virgen de las Victorias, patrona del Municipio.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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