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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 14.

Pueden matricularse los farmacéuticos o licenciados en farmacia, que poseen:

1) título válido otorgado por una universidad nacional, provincial, pública o privada habilitada por el Estado Nacional;

2) título otorgado por una universidad extranjera y revalidado en una universidad nacional; o que en virtud de tratados internacionales en vigor, han sido habilitados por universidades nacionales.

Asimismo pueden ejercer la profesión farmacéutica los profesionales nacionales o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Misiones, son requeridos en consulta, para la realización de prácticas especiales o en el desarrollo de una actividad de investigación científica de carácter privado, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado designado por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos por el término de tiempo que este último autoriza.

Provincia de Misiones Artículo 14 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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