Imprimir

Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Funciones, La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Utilizar los recursos humanos y económicos para concienciar y promover el deporte y la actividad física en todas sus expresiones, como pauta cultural esencial de nuestra comunidad.

b) Identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción.

c) Proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativas, planificadas bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional.

d) Distribuir equitativamente y fiscalizar el destino y utilización de los recursos económicos y financieros que se le asignen, ejerciendo un control, operativo y de gestión, permanente que asegure la calidad de las prestaciones.

e) Establecer las relaciones de colaboración y coordinación necesarias entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales para determinar el uso y creación de áreas deportivas y recreativas públicas adecuadas.

f) Convocar y presidir al Concejo Asesor del Deporte y su Comisión Directiva.

g) Designar los representantes que presiden los Concejos Consultivos Comunales del Deporte estableciendo las relaciones de colaboración y coordinación de los mismos con la autoridad de aplicación.

h) Coordinar Con los organismos públicos e instituciones privadas el desarrollo de actividades deportivas y de las prácticas físico recreativas.

i) Convenir con las autoridades educativas a fin de promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que las instituciones educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

j) Organizar y mantener actualizado el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en forma coordinada con el organismo responsable en el ámbito nacional.

k) Asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva.

l) Actualizar el Registro de Infraestructura e Instalaciones Deportivas y elaborar anualmente el censo de deportistas federados.

m) Mantener en perfecto estado de conservación para la práctica deportiva, todas aquellas instalaciones que estén bajo la órbita de la Subsecretaría de Deportes o el organismo que lo reemplace en el futuro.

n) Organizar la entrega anual de los Premios "Jorge Néwbery" o de aquellos que lo reemplacen en el futuro.

o) "Promover la realización de juegos, competencias y torneos deportivos y prácticas físico recreativas para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

p) Alentar la detección de talentos deportivos gestionando el acceso y la evaluación en los centros de alto rendimiento.

q) Promover y alentar la creación de espacios e infraestructuras para la práctica deportiva y recreativa en los desarrollos urbanísticos a realizarse r) Coordinar con los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.

s) Aplicar las sanciones contempladas en esta Ley t) Asesorar a los organismos públicos y entidades privadas en los aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley.

u) Garantizar que todo deportista, dirigente e integrante del cuerpo técnico que conformen delegaciones oficiales que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en competencias a desarrollarse en el país y en el exterior cuenten con un seguro de cobertura total.

v) Promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad.

w) Fomentar la especialización de profesionales en actividades deportivas y en medicina, psicología y demás ciencias aplicadas al deporte.

x) Propiciar la participación de las instituciones deportivas, deportistas y sociedad en general en la formulación, determinación y ejecución de las políticas deportivas estableciendo los procedimientos pertinentes.

y) Confeccionar estadísticas que permitan el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.

z) Confeccionar y divulgar el calendario deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el primer mes del año.

aa) Ejecutar toda acción dentro de su competencia tendiente a cumplir con las finalidades consagradas por la presente Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
Artículo 1 ...5 bis 6 7 8 9 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse