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Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 51. ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIATURAS

1 - Definiciones principales A los términos de la presente ley, se entiende por:

Actividades Físico Recreativas: actividades lúdicas que contengan aspectos deportivos.

Deporte escolar: A la actividad deportiva organizada que es practicada por menores en edad escolar Primaria.

Deportistas: A las personas que practiquen algún deporte, aún cuando no estén federadas o no participen en competiciones deportivas.

Instituciones de Primer Grado: A la agrupación de personas que posean personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro.

Instituciones de Segundo Grado: A la agrupación de dos o más entidades de primer grado sin fines de lucro con el objeto de regir la práctica de un determinado deporte en un ámbito local o regional.

Instituciones de Tercer Grado: A la agrupación de dos o más instituciones de segundo grado con el objeto de regir los destinos de un deporte determinado en el ámbito de la Ciudad; en este grado de instituciones existirá una sola por deporte.

Clubes: a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas participen o no en competencias oficiales.

Federaciones: A las entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que reúnen a deportistas, técnicos, jueces, asociaciones y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro del ámbito territorial.

Clubes de Barrio: A las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas y cuya facturación anual no exceda del monto establecido por la Ley 1807 (BOCBA N° 2324).

Instituciones deportivas: se entiende por instituciones deportivas a las asociaciones civiles sin fines de lucro de primer, segundo y tercer grado que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competencias oficiales.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 51 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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