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Aprobación del Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Aprobación del Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica Chubut
Artículo 1.

Apruébese en todos sus términos el «Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica», suscripto por la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Escribano Mariano Ezequiel Arcioni y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica, representado por su apoderado legal, Dr. Maximiliano Federico Fitolite, que tiene por objeto la implementación de acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter general en un marco institucional para lograr la realización de actividades de modernización, transferencia de tecnología, asistencia técnica y académica: capacitación al personal y asesoramiento o cualquier otra actividad conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados, el cual se encuentra protocolizado al Tomo 2, Folio 189, en el Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 13 de agosto de 2020.



Provincia del Chubut Artículo 1 Aprobación del Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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