Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las leyes n° 23.344 y su modificatoria ley n° 24.044
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las leyes n° 23.344 y su modificatoria ley n° 24.044
- Artículo 1. La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los...
- Artículo 2. Son objetivos de la presente ley: a) Reducir el consumo de productos...
- Artículo 3. Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos...
- Artículo 4. A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Consumo de productos...
- Artículo 5. Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los...
- Artículo 6. Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo...
- Artículo 7. En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno...
- Artículo 8. Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con...
- Artículo 9. Encomiéndase a la Autoridad Federal de Servicios de...
- Artículo 10. Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán...
- Artículo 11. Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados...
- Artículo 12. Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán...
- Artículo 13. En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán...
- Artículo 14. Prohíbese la colocación o distribución de materiales o...
- Artículo 15. La composición de los productos elaborados con tabaco que sean...
- Artículo 16. El Ministerio de Salud, basándose en estándares, que...
- Artículo 17. Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y...
- Artículo 18. Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega...
- Artículo 19. El responsable de la venta, distribución, promoción y entrega...
- Artículo 20. En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco,...
- Artículo 21. Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución,...
- Artículo 22. Se prohíbe la venta, distribución, publicidad, promoción...
- Artículo 23. Se prohíbe fumar en: a) Lugares de trabajo cerrados protegidos...
- Artículo 24. Se exceptúan de la prohibición establecida en el...
- Artículo 25. En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán...
- Artículo 26. La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las...
- Artículo 27. Será autoridad de aplicación de la presente en el orden...
- Artículo 28. La autoridad de aplicación deberá formular programas de...
- Artículo 29. La autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio...
- Artículo 30. Las carreras profesionales relacionadas con la salud deberán incluir...
- Artículo 31. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 32. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles...
- Artículo 33. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas...
- Artículo 34. Las sanciones que se establecen por la presente ley serán aplicadas,...
- Artículo 35. El Ministerio de Salud creará un registro nacional de infractores de...
- Artículo 36. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará...
- Artículo 37. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente...
- Artículo 38. La instrumentación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º...
- Artículo 39. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 40. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento...
- Artículo 41. Se deroga la ley 23.344 y su modificatoria ley 24.044.
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE...
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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