Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas (Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas) Provincia de Río Negro
Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Titulares de permisos de pesca deportiva
- Artículo 4. Modalidades de los permisos
- Artículo 5. Permiso de pesca deportiva
- CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 6. Delimitación de zonas de pesca deportiva marítima
- Artículo 7. Autorización de especies para la pesca deportiva
- Artículo 8. Restricciones
- Artículo 9. Volumen y talla de capturas diarias
- Artículo 10. Suscripción de convenios
- Artículo 11. Registro de Embarcaciones de Pesca Deportiva Marítima
- Artículo 12. Informe de capturas y suelta
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA, CON EMBARCACIÓN Y SUBMARINA
- Artículo 13. Aparejos permitidos para la pesca desde tierra y embarcación
- Artículo 14. Pesca marítima deportiva submarina
- Artículo 15. Pesca marítima deportiva submarina
- CAPÍTULO IV PROHIBICIONES EN LA PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA, CON EMBARCACIÓN Y SUBMARINA
- Artículo 16. Prohibiciones
- CAPÍTULO V CONCURSOS DE PESCA DEPORTIVA
- Artículo 17. Autorización de concursos
- Artículo 18. Consideraciones de los concursos de especies con y sin protección diferenciada
- Artículo 19. Destino de las capturas
- CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. PROTECCIÓN DIFERENCIADA
- Artículo 20. Quedan comprendidos en el régimen de protección diferenciada los ejemplares...
- Artículo 21. Se prohíbe la captura con sacrificio y se establece su devolución...
- Artículo 22. Los ejemplares de las especie Gatuzo (Mustelus schmitti) pueden ser...
- Artículo 23. Se faculta a la autoridad de aplicación a incorporar otras especies según el...
- Artículo 24. La captura o tenencia de especies bajo protección diferenciada que se...
- Artículo 25. Las especies de protección diferenciada sometidas a un plan de recuperación...
- CAPÍTULO VII PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA CON FINES CIENTÍFICOS
- Artículo 26. Pesca deportiva marítima con fines científicos
- CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y PENALIDADES
- Artículo 27. Infracciones y sanciones
- Artículo 28. La autoridad de aplicación a través de agentes propios o de otros organismos...
- Artículo 29. Las infracciones cometidas a la presente ley son sancionadas con: 1)...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Día Provincial contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género Incorpora la temática de primeros auxilios en la enseñanza de nivel secundario Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación parcelas ubicadas en la ciudad de General Roca Se establece la publicación obligatoria de leyenda con el objeto de informar sobre las violencias de género Institución del 19 de noviembre de cada año como el Día de la Mujer EmprendedoraMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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