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Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Río Negro
Artículo 13. Aparejos permitidos para la pesca desde tierra y embarcación



1)Los aparejos permitidos desde tierra y embarcado son la caña y el reel, así como los accesorios imprescindibles para la captura, correcta manipulación y sujeción de las piezas, incluyendo el izado de a bordo.

2)En el caso de pesca deportiva embarcada dirigida a tiburones, las líneas de los aparejos autorizadas deben ser armadas con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos en tándem y aquellos de hierro galvanizado tipo tartuna. Es obligatorio el uso de anzuelos tipo jota ("J") con la barba limada o apretada. Alternativamente se puede utilizar anzuelos circulares, de cualquier tipo.

3)La autoridad de aplicación, para cada zona de pesca, autoriza aparejos y regula sus características técnicas, bajo un enfoque precautorio y de no regresión de acuerdo a las especies identificadas en la zona.

Provincia de Río Negro Artículo 13 Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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