Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Artículo 16 Provincia de Río Negro
Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Río Negro
Artículo 16. Prohibiciones
Queda expresamente prohibido en las modalidadades de pesca deportiva marítima:1) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional, distintos de los previstos en la presente y su reglamentación.
2) Interferir en la práctica de la pesca artesanal. A estos efectos, las embarcaciones deben mantener la distancia mínima que establece la Prefectura Naval Argentina respecto de los buques pesqueros autorizados por la ley Q 1960 y la ley Q 2519.
3) La utilización de instrumentos que puedan ser perjudiciales para la supervivencia de los organismos.
4) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con tal objeto.
5) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
En lo que respecta a la pesca deportiva marítima submarina se prohíbe:
6) Tener el fusil cargado fuera del agua.
7) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
8) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
9) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso hasta la salida del sol.
Provincia de Río Negro Artículo 16 Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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