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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 19. Juez competente. Selección de los postulantes

Será competente para tramitar la guarda preadoptiva el Juez que haya declarado la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

El Juez seleccionará, en un plazo de cinco (5) días, a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el Registro Centralizado de Adoptantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 4369 y el artículo 2º de la ley 6811. A tal fin se requerirán los legajos pertinentes y se asesorará con el Equipo Interdisciplinario.

Se deberá tomar en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación, sus motivaciones y expectativas frente a la adopción, el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

Si no existiesen postulantes para el caso particular, ni en el Registro Centralizado de Adoptantes ni el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción Nacional, el Juez luego de oír al niño, niña o adolescente, evaluará la propuesta del Organismo Administrativo y el equipo interdisciplinario del Juzgado, determinando las acciones a adoptar para la búsqueda de familia.



Provincia del Chaco Artículo 19 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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