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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 45 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 45. DERECHOS

Son derechos esenciales del personal policial, los siguientes:

1- La estabilidad policial, que le permitirá conservar el empleo mientras reúna las condiciones establecidas y se ajuste a las disposiciones del régimen policial.

2- La posesión del grado y el uso de la denominación.

3- La asignación del cargo que correspondiere a su grado, así como el ejercicio de sus funciones inherentes.

4- El trato policial que para el grado y cargo correspondiere.

5- La percepción de la remuneración que para cada grado y situación de revista correspondiere.

6- La percepción del haber de retiro para sí y de la pensión y subsidios para sus derecho-habientes, de acuerdo con las disposiciones que rijan la materia.

7- La prestación a cargo del Estado de los servicios de asistencia sanitaria, medicamentos y prótesis que fueren necesarias, hasta la total curación de enfermedades o lesiones sufridas en actos propios del servicio; así como en caso de muerte, el pago de la totalidad de los gastos de sepelio.

8- Los servicios de carácter social y asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme con lo que establezca la reglamentación.

9- El desarrollo de actividades de asesoramiento y docencia, intelectuales o físicas en establecimientos oficiales o privados, siempre que su concurrencia no dificultare la normal prestación del servicio.

10- La presentación de recursos y reclamos, conforme con las facultades que, para cada caso, se establezca legal o reglamentariamente.

11- El acceso a la documentación en la cual se fundare el acto denegatorio de ascensos, uso de licencias y otros derechos determinados en esta ley y normas complementarias.

12- El uso de las licencias y permisos establecidos en la presente ley.

13- La permanencia en el destino en las condiciones previstas en la presente ley.

14- Las promociones que le correspondieren de acuerdo con el régimen establecido en la presente ley.

15- Un régimen equitativo de labor semanal que posibilite el descanso, la recreación y la convivencia familiar.

16- La preservación de la salud, por medio de condiciones dignas, higiénicas y seguras de trabajo, según la tarea y destino asignado;

así como a la alimentación sana y suficiente cuando la jornada de labor excediere las ocho (8) horas contínuas de trabajo o una compensación equivalente, a cargo del Estado.

17- La provisión por parte del Estado, en los plazos, forma y características que determine la reglamentación, de las prendas y atributos concernientes al uniforme e indumentaria, armas, equipos y demás elementos que por su función, especialidad y destino correspondieren.

18- La emisión del sufragio cuando jurídicamente correspondiere.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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