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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 336 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 336. ANEXO

ANEXO I ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL POLICIAL OFICIALES SUPERIORES COMISARIO GENERAL COMISARIO INSPECTOR OFICIALES JEFES COMISARIO SUBCOMISARIO OFICIALES SUBALTERNOS OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL INSPECTOR OFICIAL AYUDANTE OFICIAL AUXILIAR MAYOR OFICIAL AUXILIAR PRIMERO OFICIAL AUXILIAR ANEXO II TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO COMISARIO INSPECTOR 3 años COMISARIO 3 años SUBCOMISARIO 3 años OFICIAL PRINCIPAL 2 años OFICIAL INSPECTOR 2 años OFICIAL AYUDANTE 2 años OFICIAL AUXILIAR MAYOR 2 años OFICIAL AUXILIAR PRIMERO 2 años OFICIAL AUXILIAR 2 años ANEXO III FACULTADES DISCIPLINARIAS Cesantía Suspensión Aperci Exoneración bimiento COMISARIO GENERAL Solicita 1 a 10 días Aplica COMISARIO MAYOR Solicita 1 a 10 días Aplica COMISARIO Solicita 1 a 5 días Aplica SUBCOMISARIO Solicita 1 a 3 días Aplica OFICIAL PRINCIPAL ------ Solicita Aplica OFICIAL INSPECTOR ------ Solicita Aplica OFICIAL AYUDANTE ------ Solicita Solicita OFICIAL AUXILIAR MAYOR ------ Solicita Solicita OFICIAL AUXILIAR PRIMERO ------ Solicita Solicita OFICIAL AUXILIAR ------ Solicita ------



Provincia de Mendoza Artículo 336 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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