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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 43.

Serán deberes esenciales del personal policial, los siguientes:

1- Jurar acatamiento a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Mendoza.

2- Defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de su propia vida e integridad psicofísica, adoptando en todo momento los principios básicos de actuación policial para prevenir el delito o interrumpir su ejecución y sus efectos, siempre que se encontrare prestando el servicio. Si se encontrare fuera de servicio y voluntariamente interviniere en cumplimiento de este deber, los actos que realizare a tal fin serán considerados actos de servicio. En el caso de portar armas y uniforme, y aún cuando no estuviere en servicio, deberá cumplir con el deber establecido en el primer párrafo del presente inciso.

3- Conocer y observar las leyes, reglamentos y disposiciones referentes al régimen legal policial.

4- Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar y en las condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.

5- Conducirse con respeto y consideración en sus relaciones de servicio con la comunidad, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

6- Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para cada cargo y grado se determinen.

7- Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reuniere las formalidades del caso, tuviere por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función policial y estuviere dentro de la legalidad vigente.

8- Poner en conocimiento de la Inspección General de Seguridad todo hecho que pudiere constituir una falta administrativa y solicitar la instrucción de los sumarios administrativos cuando legalmente correspondiere, en especial en los casos de procedimientos u ostensibles actitudes del superior que significaren menoscabo a la dignidad de un policía, en el servicio o fuera de él.

9- Guardar secreto de todo asunto del servicio que debiere permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, deber que subsistirá aún después de cesar sus funciones.

10- Realizar los exámenes psicofísicos necesarios para determinar su grado de aptitud, conforme lo determine la reglamentación.

11- Portar el arma reglamentaria y la credencial policial durante la prestación del servicio, debiendo exhibir ésta última en todo procedimiento en que actúe, siempre que las circunstancias se lo permitan.

12- Usar el uniforme, atributos y distintivos propios del grado y función conforme con la reglamentación.

13- Aceptar el grado, título y distinciones concedidos por la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales.

14- Desempeñar cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente, de conformidad con lo que se determine para cada grado y destino.

15- Desempeñar cargos, funciones y tareas en otros organismos estatales, previa designación oficial.

16- Concurrir a los cursos de formación y de perfeccionamiento que correspondieren a su grado y jerarquía.

17- Desempeñar sus funciones en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días contínuos, si antes no fuere aceptada su dimisión o autorizado a cesar en ella.

18- Promover las acciones judiciales que correspondieren cuando públicamente fuere objeto de imputación delictiva, con conocimiento de sus superiores jerárquicos.

19- Comparecer a prestar declaración como testigo en toda actuación administrativa o judicial en la que fuere debidamente citado.

20- Declarar y mantener actualizado el domicilio real, el que será tenido como especial a todos los efectos de esta ley y subsistirá como tal mientras no se denunciare su cambio.

21- Velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo.

22- Evacuar informes y brindar la máxima colaboración cuando lo solicitaren los funcionarios de la Inspección General de Seguridad.

23- Presentar y actualizar las declaraciones juradas de sus bienes con las variaciones que se produjeren, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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