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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 44.

Queda prohibido al personal policial:

1- Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se vincularen o no con la función policial.

2- Aceptar o desempeñar funciones públicas electivas; participar directa o indirectamente en las actividades de los partidos políticos.

3- Aceptar dádivas, recompensas o cualesquiera otras ventajas patrimoniales, con motivo u ocasión del desempeño de la función policial.

4- Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales.

5- Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

6- Recurrir a la huelga o a acciones colectivas análogas que de algún modo alteraren o perturbaren la normal y contínua prestación del servicio público de seguridad o pusieren en riesgo el orden público.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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