Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Artículo 3 Provincia del Chubut
Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut
Artículo 3.
No son susceptibles de registración los documentos no incluidos en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 17.801 entre otros: a) Las cesiones de derechos y acciones posesorias; b) los contratos de arrendamientos y sus transferencias; c) los contratos de construcción, reparación o reconstrucción de edificios; d) los boletos de compraventa no incluidos en las previsiones del DNU 1017/2024, o la norma que lo modifique o reemplace en el futuro; e) los mandatos y sus revocaciones; f) las inhibiciones generales de bienes voluntarias o pseudo cautelares; g) las cauciones reales o fianzas; h) los referidos a derechos de sepulcros; i) los referidos a derechos reales sobre inmuebles que sean tales por accesión o por su carácter representativo; j) los que contengan embargos sobre derechos reales de hipoteca o anticresis; k) los que constituyan derecho real de hipoteca sobre partes indivisas sin que exista condominio o comunidad hereditaria, o sobre unidades complementarias; l) los que estén viciados de nulidad absoluta y manifiesta; ll) las adjudicaciones en venta de inmuebles fiscales efectuadas por las Municipalidades que no reúnan las condiciones previstas en la legislación Orgánica Municipal o en las respectivas Cartas Orgánicas, en cuanto al obrar en los límites de sus atribuciones por parte del funcionario público otorgante, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 7° y 8° del Código Civil y Comercial de la Nación
Provincia del Chubut Artículo 3 Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 LEY III Nº 18 (Antes Ley 4170), 21 de Septiembre de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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