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Creación de la Comisión Provincial de la Memoria Artículo 4 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de la Comisión Provincial de la Memoria Santa Cruz
Artículo 4.

La Comisión de la Memoria se conformará de la siguiente manera:

a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz;

b) por parte del Poder Legislativo Provincial participarán dos (2) diputadas y/o diputados, cuya representación deberá respetar la paridad de género;

c) en representación de la mesa provincial de las Huelgas Patagónicas participará un (1) representante por cada localidad de las que compongan dicha mesa de trabajo;

d) en representación del sector universitario participará un (1) integrante por cada universidad pública existente en la provincia de Santa Cruz;

e) en representación de las localidades de la provincia de Santa Cruz participará un (1) representante del área competente en materia de derechos humanos por cada Municipio;

f) en representación de los familiares de los detenidos/as, desaparecidos/as de la provincia de Santa Cruz participarán dos (2) representantes;

g) en representación de los ex presos/as políticos/as de la última dictadura cívico-militar participará un (1) representante;

h) en representación del nodo provincial de la Red por la Identidad de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo participará un (1) representante.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Creación de la Comisión Provincial de la Memoria LEY 3.652, 23 de Mayo de 2019
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...11

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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