Creación de la Comisión Provincial de la Memoria Artículo 4 Provincia de Santa Cruz
Creación de la Comisión Provincial de la Memoria Santa Cruz
Artículo 4.
La Comisión de la Memoria se conformará de la siguiente manera:
a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz;
b) por parte del Poder Legislativo Provincial participarán dos (2) diputadas y/o diputados, cuya representación deberá respetar la paridad de género;
c) en representación de la mesa provincial de las Huelgas Patagónicas participará un (1) representante por cada localidad de las que compongan dicha mesa de trabajo;
d) en representación del sector universitario participará un (1) integrante por cada universidad pública existente en la provincia de Santa Cruz;
e) en representación de las localidades de la provincia de Santa Cruz participará un (1) representante del área competente en materia de derechos humanos por cada Municipio;
f) en representación de los familiares de los detenidos/as, desaparecidos/as de la provincia de Santa Cruz participarán dos (2) representantes;
g) en representación de los ex presos/as políticos/as de la última dictadura cívico-militar participará un (1) representante;
h) en representación del nodo provincial de la Red por la Identidad de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo participará un (1) representante.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Creación de la Comisión Provincial de la Memoria
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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