Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 8 Provincia de Río Negro
Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 8.
Están en condiciones de recibir subsidios equivalentes al total de las erogaciones originadas en el pago al personal si adicionalmente los mismos cumplen con los siguientes requisitos:a)Personal cuidador con título habilitante debidamente registrado y experiencia acreditada en la atención de adultos mayores.
b)Local adecuado y habilitado para el tipo de alojamiento, actividades y asistencia a brindar.
c)Muebles e instalaciones conformes a las pautas requeridas para la habilitación de Centros de Atención a Adultos Mayores y las disposiciones complementarias que establezca la reglamentación de la presente, a los efectos de acompañar la evolución que determinen los avances tecnológicos y socioeconómicos en el ámbito de aplicación.
d)Régimen de admisión, alojamiento, atención sanitaria y psicosocial similares a los de los establecimientos públicos oficiales similares como mínimo.
e)Independientemente de las exigencias previstas en el inciso d), los establecimientos de atención a los adultos mayores deberán comunicar al organismo competente las modificaciones en materia de planes, programas y sistemas de admisión, alojamiento y atención que pretendan introducir para su aprobación previa a cualquier modificación a la situación existente en oportunidad de acordarse el beneficio.
f) A todos sus efectos, se consideran parte integrante de la presente, las reglas mínimas de las Naciones Unidas o de los Tratados Internacionales vigentes en relación a los derechos de los adultos mayores.
Provincia de Río Negro Artículo 8 Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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