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Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 6.

Para alcanzar sus objetivos la Dirección Provincial de Adultos Mayores tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)Constituir los acuerdos que permitan establecer criterios generales y comunes que permitan orientar, a partir del análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, pudiendo efectuar recomendaciones no vinculantes al ministerio para evaluar posibles cambios organizativos o reglamentarios.

b)Realizar un relevamiento, por parte de las jurisdicciones, de aquellas unidades y Centros de Atención a Adultos Mayores que se encuentren en funcionamiento y se autodenominan como Centros Incorporados de Adultos Mayores de Gestión Pública. Este relevamiento puede iniciarse a partir de la presentación de los respectivos proyectos institucionales por parte de los postulantes a los subsidios, lo que permitirá identificar las principales características del trabajo que vienen desarrollando, entre otras: la gratuidad y universalidad de los servicios que prestan, el tipo de población con la que trabajan, los datos sobre beneficiarios, los mecanismos de selección del personal sanitario y de cuidado de los adultos mayores y directivo, el funcionamiento de las metodologías colegiadas de gobierno aplicadas, los diseños de actividades de animación sociocultural en vigencia, los sistemas de evaluación de resultados, las innovaciones psicosociales y de relación con la comunidad desarrolladas, etcétera.

c)Llevar el registro de los establecimientos y CAMGS acogidos al régimen de la presente, como así del personal cuidador y de las estadísticas epidemiológicas de las afecciones o atenciones sanitarias brindadas a los adultos mayores atendidos.

d)Proponer al Ministerio de Economía el presupuesto anual para el aporte estatal a los CAMGS. Dicho aporte será entregado en forma mensual, en los plazos y modos previstos para toda la gestión de CAMGS.

e)Supervisar el cuidado brindado a los adultos mayores atendidos por medio del personal técnico idóneo para el cumplimiento de la legislación y disposiciones que reglamentan el ejercicio de la misma, y haciendo posible, en tales condiciones, la elaboración y ejecución del proyecto asistencial de cada institución.

f)El estudio conjunto con los representantes de CAMGS de la implementación de programas que promuevan la articulación para un trabajo integrado de los mismos, con el servicio asistencial público de gestión estatal en el marco de la política social provincial, procurando la mayor participación de las familias, los centros sanitarios, la comunidad en vista a mejorar la calidad y la optimización de las condiciones en que se brinda el servicio.

g) Los estudios necesarios para establecer prioridades en la extensión de los subsidios equivalentes a los gastos totales de personal a nuevos CAMGS, así como para evaluar la necesidad del desarrollo de sus respectivas prestaciones y la creación o ampliación de nuevas unidades de cuidados.

h)La supervisión de los cursos de formación especializada, capacitación de directivos, cuidadores, trabajadores sociales y personal en general de los CAMGS.

i)La aprobación y control de la correcta ejecución de los proyectos y de la reglamentación interna de los establecimientos, de acuerdo al régimen de convivencia institucional aplicado en los establecimientos públicos similares.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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