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Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H Artículo 15 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Neuquén
Artículo 15.

Se modifica el artículo 9º de la Ley 2561 -que reglamenta el proceso de adopción de los niños, las niñas y los adolescentes no emancipados-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9º: Requisitos de inscripción. La solicitud de inscripción como pretenso adoptante debe presentarse ante el RUA según las condiciones que la reglamentación establezca.

Cumplimentada la documentación exigida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden inmodificable y correlativo según la fecha de inscripción, el que será único y válido para toda la provincia, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.

La solicitud de inscripción tiene carácter de declaración jurada y debe contener los siguientes datos y requisitos de los pretensos adoptantes:

a) Nombre y apellido.

b) Número de documento nacional de identidad.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Estado civil.

e) Ocupación e ingresos.

f) Domicilio real y número telefónico.

g) Grupo conviviente, si lo hubiere.

h) Hijos o hijas, si los tuvieren.

i) La obligación del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.

j) La mención expresa de poseer o no denuncias por violencia familiar y de no tener pendientes procesos de filiación en su contra.

k) Certificado de libre de deuda alimentaria expedido por el Registro de Deudores Alimentarios y certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género"



Provincia del Neuquén Artículo 15 Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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