Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación (Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H) Provincia del Neuquén
Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace. Creación Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el...
- Artículo 2. La Subsecretaría de Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de esta...
- Artículo 3. Esta norma se aplica a todos los procesos judiciales en los que...
- Artículo 4. Las funciones del Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género son...
- Artículo 5. La inscripción en el Registro o la baja de él debe realizarse por orden...
- Artículo 6. El juez, de oficio o a solicitud del fiscal, debe ordenar la inscripción de...
- Artículo 7. Para dar de baja a quienes se encuentren inscriptos en el Registro...
- Artículo 8. Los inscriptos en el Registro no pueden: a) Ser candidatos a cargos...
- Artículo 9. Los funcionarios que violen esta ley serán pasibles de las sanciones...
- Artículo 10. En el caso de los empleados públicos, docentes, no docentes y agentes de las...
- Artículo 11. En el caso de los profesionales colegiados, el juez interviniente, a pedido...
- Artículo 12. Se invita a las cámaras de comercio, entidades crediticias y financieras, y...
- Artículo 13. Se modifican los artículos 25 y 28 de la Ley 2212, los que quedan redactados...
- Artículo 14. Se modifican los artículos 13 y 20 de la Ley 2786, los que quedan redactados...
- Artículo 15. Se modifica el artículo 9º de la Ley 2561 -que reglamenta el proceso de...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Marco legal y regulatorio del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público Declaración de interés provincial la lucha contra la fíbrosis quística de páncreas o mucoviscidosis Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad La provincia de Neuquén adhiere a la Ley Nacional 27159Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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