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Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Neuquén
Artículo 14.

Se modifican los artículos 13 y 20 de la Ley 2786, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 13: Medidas preventivas urgentes. Durante cualquier etapa del proceso, el/la juez/a interviniente puede, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas, de acuerdo con los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley nacional 26485:

a) Ordenar la prohibición de acercamiento del denunciado al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento, y a todo otro de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia.

b) Ordenar al denunciado que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer.

c) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la víctima de violencia, si esta se ha visto privada de éstos.

d) Proveer las medidas conducentes a brindar asistencia médica o psicosocial a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requiera, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

e) Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer.

f) Comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del denunciado.

g) Ordenar la asistencia obligatoria del denunciado a programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas h) Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

Dictada cualquiera de las medidas dispuestas en los incisos a), b) y e), se deberá proveer a la víctima de un sistema de alerta georreferenciada y de localización inmediata. A tal fin, la autoridad judicial ordenará las medidas necesarias para su implementación.

Las medidas cautelares previstas en los incisos a), b), c), g) y h) se dispondrán bajo apercibimiento de la inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género".

"Artículo 20: Sanciones. Ante un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez, previo traslado al incumplidor, debe ordenar la inscripción en el BVRegistro Provincial de Violencia Familiar y de Género y aplicar alguna de las siguientes sanciones:

a) Astreintes, según aplicación del artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b)Arresto hasta de cinco días".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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