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Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos H Artículo 13 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace Neuquén
Artículo 13.

Se modifican los artículos 25 y 28 de la Ley 2212, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 25: El juez o agente fiscal, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, puede -a pedido de parte o de oficio-, aún antes de la audiencia prevista en el artículo 23 de la presente ley, adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar a la persona denunciada que cese de perturbar o intimidar a la víctima de violencia familiar en todas sus formas, sean estas directas o indirectas.

b) Prohibir a la persona denunciada que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirecta, a los restantes miembros del grupo familiar.

c) Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.

d) Garantizar a la víctima el regreso a su domicilio cuando haya tenido que salir por razones de seguridad.

e) Prohibir el acercamiento de la persona denunciada al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y a todo otro de habitual concurrencia de la víctima de violencia familiar.

f) Prohibir la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en posesión.

g) Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia familiar.

h) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes del grupo familiar.

i) Si la víctima de violencia familiar es menor de edad, el juez, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído por parte del niño, niña o del adolescente, puede otorgar la guarda del menor a un miembro de su grupo familiar por consanguinidad o afinidad o a otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

j) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.

k) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si esta se ha visto privada de ellos.

l) Ordenar a la fuerza pública que acompañe a la víctima que padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales.

m) Ordenar a la persona denunciada abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.

n) Si se trata de una pareja con hijos, se fijará, si corresponde, una cuota alimentaria provisoria, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

o) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia familiar -cuando así lo requieran- asistencia médica o psicosocial, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de las víctimas de violencia familiar.

p) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

q) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.

r) Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada a programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.

Dictada cualquiera de las medidas dispuestas en los incisos a), b), c), e), j) y m), se deberá proveer a la víctima de un sistema de alerta georreferenciada y de localización inmediata. A tal fin, la autoridad judicial ordenará las medidas necesarias para su implementación.

Las medidas cautelares previstas en los incisos a), b), c), e), f), h), j), k), m), p) y r) se dispondrán bajo apercibimiento de la inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género".

"Artículo 28: Sanciones. Ante un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez -previo traslado al incumplidor- debe ordenar la inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y aplicar alguna de las siguientes sanciones:

a) Astreintes, según aplicación del artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Arresto hasta de cinco días".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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