Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares Artículo 5 Provincia de Misiones
Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares Misiones
Artículo 5.
A los fines del efectivo cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Turismo debe:1) Realizar el relevamiento de las fiestas y eventos populares que se desarrollan en la Provincia;
2) Recopilar toda la información referente a la temática, fecha, antigüedad, concurrencia y responsables de la organización, evitando así superposiciones de las mismas en zonas cercanas;
3) Mantener actualizado el Registro de Fiestas y Eventos Populares;
4) Crear y mantener actualizado el Calendario Único de Fiestas y Eventos Populares el que debe ser de acceso público, a través de las páginas oficiales, coordinando las celebraciones de manera que permitan una adecuada promoción turística;
5) Brindar asistencia técnica a los municipios y entes u organismos organizadores;
6) Realizar la difusión y promoción de las fiestas y eventos populares, a través de los medios oficiales de comunicación;
7) Fomentar la participación de artistas que residan y desarrollen su actividad en la Provincia, considerando su trayectoria y calidad artística;
8) Colaborar en el diseño del marketing publicitario de los eventos registrados.
Provincia de Misiones Artículo 5 Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares LEY XXIII-19, 10 de Septiembre de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja Artículo 7. De la Titulación y Matrícula Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 58. Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 77. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires Artículo 32. Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 23.Recomendados
Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.499 Corrientes Artículo 9. Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 51. Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza Artículo 31. Autorización del Poder Ejecutivo para todo nombramiento y/o ajustes de personal Sistema Estadistico Ciudad de Buenos Aires Artículo 11. Reserva de los datos estadísticos Centrales de Esterilización Misiones Artículo 15.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios