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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 23.

Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que:

a) Hubieran cumplido setenta (70) años de edad cualquiera fuere su sexo;

b) Acrediten veinte (20) años de servicios computables con una prestación de por lo menos 8 años durante el período de diez (10) inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

La edad establecida en el presente artículo para obtener la jubilación por edad avanzada, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

AÑOS EDAD 1996/98 67 años 1999/2000 69 años 2001/sigs. 70 años



Provincia de Santa Fe Artículo 23 Régimen previsional de empleados públicos provinciales
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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