Ley de procedimiento administrativo Artículo 108 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 108. Autoridad competente
La autoridad competente para invalidar los actos nulos, es la misma que los emitió, o el órgano que hubiese sido competente. Al efectuarse la revocación se expresarán bajo pena de nulidad los motivos de hecho y de derecho en que ella se funda.
Provincia de Córdoba Artículo 108 Ley de procedimiento administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz Artículo 4. Autoridad de Aplicación Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 4. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba Artículo 3. Registro General Córdoba Artículo 16. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 24. CITACIÓN DE LOS JURADOSPublique la información de sí mismo
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