Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Buenos Aires
Artículo 7.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 26. Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Los Filtros Córdoba Artículo 3. Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 13. Derecho del niño a ser oído Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba Artículo 7. Registro General Córdoba Artículo 67.Publique la información de sí mismo
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