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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 68 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 68.

Si de la evaluación de los servicios médicos resultara que el beneficiario se ha recuperado, la Caja de Previsión Social comunicará esta circunstancia al último empleador y este deberá reintegrar al trabajador al último cargo que desempeñó u otro con jerarquía equivalente, quedando extinguido el beneficio a partir de la fecha de su reincorporación. Los Organismos del Estado, sujetos a esta ley, están obligados a reintegrar a sus cargos a los agentes comprendidos en este artículo y ellos obligados a reincorporarse dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la fecha de notificación, bajo pena de perder el derecho. El período de percepción del beneficio se considerará como servicios efectivamente prestados con aportes bajo el régimen de esta ley previa cancelación de los importes resultantes de la formulación de cargos por aportes personales y patronales no tributados. Dicha formulación de cargos se calculará teniendo en cuenta el mínimo jubilatorio vigente a la fecha de la reincorporación del afiliado. El importe correspondiente al aporte personal quedará a cargo del titular y el aporte patronal será abonado por el empleador.

Provincia de Santa Cruz Artículo 68 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...150

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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