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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 70 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 70.

Tendrán derecho a jubilación por edad avanzada, los afiliados que: a) Hubieran cumplido setenta (70) años de edad, cualquiera fuere su sexo; b) Acrediten veinte (20) años de servicios computables en cualquier régimen jubilatorio, con un aporte continuo a esta Caja de Previsión, de quince (15) años, durante el periodo de veinte (20) años inmediatos anteriores al último cese en la actividad; c) No gozaren de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal ni tuvieren derecho a jubilación ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país.

Provincia de Santa Cruz Artículo 70 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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