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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 43 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 43.

Tendrá personería suficiente para promover ante las autoridades Administrativas o Judiciales que corresponda, las acciones a que hubiera lugar, así como para actuar en juicio en las cuestiones que se promovieran a la Caja de Previsión Social. Tendrá asimismo, personería para promover ante los Tribunales de Justicia por vía de apremio, las acciones que correspondan para hacer efectivas las obligaciones que fije esta Ley. A tales efectos las resoluciones del Directorio asentadas en el libro correspondiente, constituyen instrumentos ejecutivos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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