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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 44 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 44.

Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones del Directorio; b) Ejercer la dirección administrativa de la Caja; c) Designar las personas que asumirán la representación de la Institución en juicio; d) Redactar y practicar a la fecha de cierre del Ejercicio; la Memoria, Balance Anual y Estado Demostrativo de Recursos y Erogaciones, que una vez aprobados por el Directorio remitirá a conocimiento del Poder Ejecutivo; e) Cada tres (3) años deberá disponer la realización de un censo de afiliados y valuación actuarial de la institución; f) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá someter a consideración del Directorio; g) Designar con acuerdo del Directorio y sin perjuicio de la representación legal que ejerce, a los funcionarios que tendrán el uso de la firma a nombre de la Institución tanto los documentos públicos como privados; h) Establecer fondos permanentes y Cajas Chicas, determinando sus montos en relación a las necesidades a satisfacer.

Provincia de Santa Cruz Artículo 44 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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