Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 32 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 32.
Los representantes de los afiliados activos y pasivos que menciona el Inciso c) del Artículo 24°, serán elegidos de acuerdo al siguiente sistema: a) El Poder Ejecutivo convocará a elecciones a fin de que los afiliados activos y pasivos elijan en forma directa y secreta a sus representantes; b) La convocatoria deberá formularse con una antelación de noventa (90) días al de la fecha que se fije para el acto eleccionario. En la misma deberá convocarse expresamente a ambas calidades de afiliados para que en dicho acto, pero separadamente elijan a sus representantes; c) Créase la Junta Electoral Permanente integrada por el Presidente del Directorio de la Caja de Previsión Social, por el Fiscal de Estado y por el Director General de Personal quienes tendrán a su cargo el desarrollo integral de todo el proceso eleccionario, la redacción del reglamento electoral que será aprobado por el Poder Ejecutivo y la confección de los padrones con la nómina de los afiliados activos y pasivos que existan a la fecha de convocatoria, los que deberán ser exhibidos públicamente en las oficinas de la Administración Pública Provincial y Municipalidades durante TREINTA (30) días para su observación o impugnación; d) Toda cuestión que se suscite, no prevista en el Reglamento Electoral, será resuelta por la Junta Electoral; e) Desde la fecha de convocatoria hasta VEINTE (20) días antes del acto eleccionario los afiliados activos y pasivos, separadamente, podrán por intermedio de apoderados, solicitar la oficialización de listas de candidatos. Sólo se considerarán las listas refrendadas por el Cuerpo Directivo de las Organizaciones de Empleados Públicos que tengan afiliados aportantes a la Caja o las que estén avaladas por un CINCO POR CIENTO (5%) de afiliados a cada padrón.
Provincia de Santa Cruz Artículo 32 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones LEY N.1782, 18 de Octubre de 1985
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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