Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes)
Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
- Artículo 1. Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los...
- Artículo 2. Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación...
- Artículo 3. El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de...
- Artículo 4. Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para...
- Artículo 5. El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a...
- Artículo 6. Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando...
- Artículo 7. En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la...
- Artículo 8. La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta...
- Artículo 9. En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración...
- Artículo 11. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas...
- Artículo 12. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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