Ley General De Sociedades Artículo 299 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 299. Fiscalización estatal permanente
Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:1) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES($10.000.000), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
3) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5) Exploten concesiones o servicios públicos;
6) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
Argentina Artículo 299 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Ley 19.550, 30 de Marzo de 1984
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/09/20 19:15:56
Por la Resolución 529/2018 del Ministerio de Justicia el capital del inciso 2 fue elevado a $ 50.000.000
Invitado
02/07/20 15:33:15
¿Cuál es la diferencia entre la forma de convocar a los socios para las Asambleas que se realizan en las SRL y las SA?
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