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Ley General De Sociedades Artículo 299 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 299. Fiscalización estatal permanente

Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES($10.000.000), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;

3) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;

4) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5) Exploten concesiones o servicios públicos;

6) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.

Nacional Artículo 299 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios

Por la Resolución 529/2018 del Ministerio de Justicia el capital del inciso 2 fue elevado a $ 50.000.000

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¿Cuál es la diferencia entre la forma de convocar a los socios para las Asambleas que se realizan en las SRL y las SA?

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