Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos (Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos depor) Nacional
Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos Nacional
- Artículo 1. El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se...
- Artículo 2. Cuando en las circunstancias del artículo 1º se cometieren delitos previstos...
- Artículo 3. Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un delito mas...
- Artículo 4. Serán preprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no...
- Artículo 5. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o...
- Artículo 6. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que resistiere o...
- Artículo 7. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante...
- Artículo 8. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de...
- Artículo 9. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una...
- Artículo 10. Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o más de las...
- Artículo 11. Cuando alguno de los delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un...
- Artículo 12. En el juzgamiento de los delitos indicados precedentemente, entenderá la...
- Artículo 13. El presente Capítulo queda incorporado a las disposiciones penales de...
- Artículo 14. Este capítulo se aplicará en la Capital Federal a las contravenciones en el...
- Artículo 15. El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo...
- Artículo 16. Las contravenciones previstas en este capítulo serán sancionadas con las...
- Artículo 17. La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta...
- Artículo 18. La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor,...
- Artículo 19. El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias...
- Artículo 20. Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención prevista en...
- Artículo 21. En caso de primera reincidencia, la pena de prohibición de...
- Artículo 22. La condena en virtud de las disposiciones del presente Capítulo será...
- Artículo 23. El que controlare el ingreso del público y no entregare a los...
- Artículo 24. El que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de...
- Artículo 25. El encargado de venta de entradas, que no ofreciere manifiestamente la...
- Artículo 26. El concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente, ingresare al...
- Artículo 27. El que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector...
- Artículo 28. El que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública...
- Artículo 29. Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del...
- Artículo 30. El que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro...
- Artículo 31. El que llevare consigo artificios pirotecnicos será sancionado con veinte...
- Artículo 32. El que por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o...
- Artículo 33. El que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma...
- Artículo 34. El que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que...
- Artículo 35. El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo...
- Artículo 36. El que de cualquier modo participare en una riña, será sancionado con veinte...
- Artículo 37. El deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un...
- Artículo 38. El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o...
- Artículo 39. El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la...
- Artículo 40. El vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en...
- Artículo 41. Los vendedores ambulantes, que suministraren en forma estable o...
- Artículo 42. El que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una...
- Artículo 43. El organizador que, sin autorización de la autoridad de aplicación diere...
- Artículo 44. Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena...
- Artículo 45. A los efectos de la presente ley se considera. a) Concurrente: El que se...
- Artículo 45 bis. En todos los procesos que se sustancien como consecuencia de alguno de los...
- Artículo 45 ter. Será carga activa de los jueces hacer saber, en forma fehaciente la medida...
- Artículo 45 quater. Créase el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, en el ámbito...
- Artículo 46. En la Capital Federal y hasta tanto entre en vigencia el Código...
- Artículo 47. En cuanto a las garantías en beneficio de los contraventores, serán de...
- Artículo 48. Entre la Policía Federal Argentina, los organismos de seguridad y las...
- Artículo 49. En jurisdicción nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que...
- Artículo 50. El órgano de aplicación que determina la ley 20655 tendrá a su cargo...
- Artículo 51. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 52. CAPITULO VII
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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