Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos (Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos depor) Nacional
Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos Nacional
- Artículo 1. El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se...
- Artículo 2. Cuando en las circunstancias del artículo 1º se cometieren delitos previstos...
- Artículo 3. Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un delito mas...
- Artículo 4. Serán preprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no...
- Artículo 5. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o...
- Artículo 6. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que resistiere o...
- Artículo 7. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante...
- Artículo 8. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de...
- Artículo 9. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una...
- Artículo 10. Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o más de las...
- Artículo 11. Cuando alguno de los delitos de este capítulo hubiese sido cometido por un...
- Artículo 12. En el juzgamiento de los delitos indicados precedentemente, entenderá la...
- Artículo 13. El presente Capítulo queda incorporado a las disposiciones penales de...
- Artículo 14. Este capítulo se aplicará en la Capital Federal a las contravenciones en el...
- Artículo 15. El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo...
- Artículo 16. Las contravenciones previstas en este capítulo serán sancionadas con las...
- Artículo 17. La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta...
- Artículo 18. La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor,...
- Artículo 19. El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias...
- Artículo 20. Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención prevista en...
- Artículo 21. En caso de primera reincidencia, la pena de prohibición de...
- Artículo 22. La condena en virtud de las disposiciones del presente Capítulo será...
- Artículo 23. El que controlare el ingreso del público y no entregare a los...
- Artículo 24. El que perturbare el orden de las filas formadas para la adquisición de...
- Artículo 25. El encargado de venta de entradas, que no ofreciere manifiestamente la...
- Artículo 26. El concurrente que sin estar autorizado reglamentariamente, ingresare al...
- Artículo 27. El que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector...
- Artículo 28. El que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública...
- Artículo 29. Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del...
- Artículo 30. El que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro...
- Artículo 31. El que llevare consigo artificios pirotecnicos será sancionado con veinte...
- Artículo 32. El que por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o...
- Artículo 33. El que intencionalmente modifique su apariencia o de cualquier forma...
- Artículo 34. El que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que...
- Artículo 35. El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo...
- Artículo 36. El que de cualquier modo participare en una riña, será sancionado con veinte...
- Artículo 37. El deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un...
- Artículo 38. El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o...
- Artículo 39. El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la...
- Artículo 40. El vendedor ambulante que expendiere o suministre bebidas o alimentos en...
- Artículo 41. Los vendedores ambulantes, que suministraren en forma estable o...
- Artículo 42. El que instigare, promoviere o facilitare la comisión de una...
- Artículo 43. El organizador que, sin autorización de la autoridad de aplicación diere...
- Artículo 44. Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena...
- Artículo 45. A los efectos de la presente ley se considera. a) Concurrente: El que se...
- Artículo 45 bis. En todos los procesos que se sustancien como consecuencia de alguno de los...
- Artículo 45 ter. Será carga activa de los jueces hacer saber, en forma fehaciente la medida...
- Artículo 45 quater. Créase el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, en el ámbito...
- Artículo 46. En la Capital Federal y hasta tanto entre en vigencia el Código...
- Artículo 47. En cuanto a las garantías en beneficio de los contraventores, serán de...
- Artículo 48. Entre la Policía Federal Argentina, los organismos de seguridad y las...
- Artículo 49. En jurisdicción nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que...
- Artículo 50. El órgano de aplicación que determina la ley 20655 tendrá a su cargo...
- Artículo 51. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 52. CAPITULO VII
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley general del ambiente Capitales Alternas de la República Argentina Celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho ley de ética de la función pública Declaración como Capital Nacional del Turismo Termal a la ciudad de Termas de Río HondoMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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