Ley penal tributaria (Ley penal tributaria) Nacional
Ley penal tributaria Nacional
- Artículo 1. Evasión simple
- Artículo 2. Evasión agravada
- Artículo 3. Aprovechamiento indebido de subsidios
- Artículo 4. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
- Artículo 5. En los casos de los artículos 2, inciso c), 3 y 4, además de las penas allí...
- Artículo 6. Apropiación indebida de tributos
- Artículo 7. Evasión simple
- Artículo 8. Evasión agravada
- Artículo 9. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
- Artículo 10. Insolvencia fiscal fraudulenta
- Artículo 11. Simulación dolosa de pago
- Artículo 12. Alteración dolosa de registros
- Artículo 12 bis. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o...
- Artículo 13. Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo,...
- Artículo 14. Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en...
- Artículo 15. El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o...
- Artículo 16. El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando...
- Artículo 17. Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las...
- Artículo 18. El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación...
- Artículo 19. Derogado por artículo 16 Ley 26.735.
- Artículo 20. La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y...
- Artículo 21. Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de...
- Artículo 22. Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en...
- Artículo 23. El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de...
- Artículo 24. NOTA DE REDACCION
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Día Nacional del Tenis para Ciegos Ciudad de Villa Allende Capital Nacional del Golf Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de Israel Declaración de monumento histórico nacional a la manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral Escribanía General de GobiernoMejores juristas





Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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