Ley penal tributaria (Ley penal tributaria)
Ley penal tributaria
- Artículo 1. Evasión simple
- Artículo 2. Evasión agravada
- Artículo 3. Aprovechamiento indebido de subsidios
- Artículo 4. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
- Artículo 5. En los casos de los artículos 2, inciso c), 3 y 4, además de las penas allí...
- Artículo 6. Apropiación indebida de tributos
- Artículo 7. Evasión simple
- Artículo 8. Evasión agravada
- Artículo 9. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
- Artículo 10. Insolvencia fiscal fraudulenta
- Artículo 11. Simulación dolosa de pago
- Artículo 12. Alteración dolosa de registros
- Artículo 12 bis. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o...
- Artículo 13. Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo,...
- Artículo 14. Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en...
- Artículo 15. El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o...
- Artículo 16. El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando...
- Artículo 17. Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las...
- Artículo 18. El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación...
- Artículo 19. Derogado por artículo 16 Ley 26.735.
- Artículo 20. La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y...
- Artículo 21. Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de...
- Artículo 22. Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en...
- Artículo 23. El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de...
- Artículo 24. NOTA DE REDACCION
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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