Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina
Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina
- Artículo 1. Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la...
- Artículo 2. Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en el...
- Artículo 3. La actividad caprina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas...
- Artículo 4. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones...
- Artículo 5. A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios deberán...
- Artículo 6. El presente régimen dará un tratamiento diferencial en los beneficios...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de...
- Artículo 8. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará por...
- Artículo 9. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 10. La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y...
- Artículo 11. La CAT estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 12. Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario de...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, dictará el...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año al Foro...
- Artículo 15. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, y sobre la base del...
- Artículo 17. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT podrá destinar...
- Artículo 20. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 21. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 22. La presente ley será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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